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EN SU RESOLUCIÓN DE 14 DE ENERO DE 2019, LA DGT PUBLICA LAS RESTRICCIONES A LA CIRCULACION PARA ESTE AÑO.

La regulación de la DGT tiene pocas modificaciones respecto a la anterior, con salvedad de algunas reducciones en las restricciones horarias.

Las restricciones más importantes a tener en cuenta son las siguientes;

  • Los desvíos que discurren paralelos a las carreteras nacionales, se establece la posibilidad de abandonar las carreteras de peaje hacia la carretera nacional para que el conductor pueda realizar tanto sus descansos semanales, diarios como las pausas de 45 minutos por conducción ininterrumpida. Sin embargo, el vehículo deberá retroceder, por el mismo itinerario por el que abandono la autopista, sin que se le conceda la posibilidad de reincorporarse en la siguiente entrada en el sentido de la marcha.
  • Se establecen restricciones, todos los viernes de julio y agosto en la N-631, desde San Cebrián de Castro hasta Rionegro del Puente, en ambos sentidos, de 15:00 a 24:00 horas.
  • La festividad del 19 de marzo (San José), se establecen restricciones en la A-8, de Castro Urdiales a Laredo, sentido Santander, el día 15 desde las 17:00 hasta las 21:00 horas, el día 16 de marzo, desde las 11:00 hasta las 14:00 horas y el día 19 en la A-3, desde Utiel a Valencia, desde las 16:00 hasta las 22:00 horas entrada a Valencia.
  • El día 17 de abril, miércoles santo, además de las restricciones habituales, se incluye como nueva, la AP-1, desde Miranda de Ebro a Burgos y la A-1 (mismo itinerario) y desde el kilómetro 336 a 329 (Treviño-Álava), desde las 17:00 hasta las 21:00 horas, todo sentido Burgos.
  • La festividad del puente de mayo en la zona centro, el día 5 de mayo, además de las restricciones habituales en las entradas a Madrid, se introduce la prohibición de circulación en la A-3, desde Valencia a Requena, sentido salida Valencia, desde las 13:00 hasta las 22:00 horas.
  • El domingo 9 de junio se eliminan las restricciones en las carreteras A-15, A-1, N-121 y N-135 sentido Francia y País Vasco (existentes en 2018). Sólo se mantienen en la A-8 de Laredo a Castro Urdiales, de 16:00 a 22:00 horas y N-630, de San Cebrián de Castro a Rionegro del Puente, de 0:00 a 24:00 horas.
  • El 20 de octubre, día de la festividad de Navarra, quedará restringida la circulación en la AP-15, en Tudela, del kilómetro 6 en la A-68 y N-232, de Castejón de Tudela y en la NA-134, de Fontellas a Valtierra, en todas direcciones, desde las 0:00 hasta las 22:00 horas en ambos sentidos.
  • El día de todos los Santos, el día 3 de noviembre, junto a las restricciones habituales, se introduce una nueva en la A-62, entre el enlace de la A-6, desde Tordesillas hasta Valladolid, desde las 16:00 hasta las 24:00 horas, sentido Burgos.

Podrá encontrar más información en la siguiente página del Boletín Oficial del Estado, donde están publicadas las restricciones a la circulación de la DGT 2019:

https://www.boe.es/boe/dias/2019/01/21/pdfs/BOE-A-2019-649.pdf

El pasado 29 de diciembre, el gobierno aprobó en Consejo de Ministro un Real Decreto por el que se aprueba un cuadro de velocidades para las distintas vías, más simplificado.

Con el fin de disminuir la siniestralidad, el Consejo de Ministros ha aprobado este Real Decreto en el que encontramos entre otras; una modificación de los límites de velocidad.

Las mencionadas modificaciones que serán aplicadas en las carreteras españolas a partir de 29 de enero establecen los siguientes límites de velocidad; 90 km/h en carreteras convencionales para turismos, motos y autobuses y de 80 km/h para el resto de los vehículos. De manera excepcional en vías convencionales con separación física de los dos sentidos de circulación, el titular de la vía podrá elevar el límite máximo a 100 km/h para turismos y motos.

En las calles de único sentido se aplicará una velocidad máxima de 30 km/h. Una medida que se ampliará a todas las ciudades de España tras estar vigente en algunas de ellas.

En cuanto al resto de vías, como autopistas y autovías los límites de velocidad se mantienen como hasta ahora siendo de 120 km/h para turismos y motos, 90 km/h para camiones y furgonetas y 100 km/h para autobuses y otros vehículos.

Los cambios realizados no solo afectan a los límites de velocidad, sino también a la sanción a imponer por circular a más velocidad de la permitida. En este sentido se ha endurecido la pena en los casos en que en vías de 90 km/h, se circule a 111 km/h, esto supondrá una sanción de 300€ y la retirada de 2 puntos del carné, hasta ahora esta sanción solo se imponía si se superaban los 121 km/h.

En el caso del uso del teléfono móvil mientras se conduce, la sanción también ha sido endurecida, pasando de una sanción de 3 puntos y una multa de 200€ a la pérdida de 6 puntos y una sanción de 500€.

La conducción sin el uso de otras medidas de seguridad como el uso del cinturón de seguridad, el casco o sistemas de retención infantil, supondrá la perdida de cuatro puntos en el carné.

Existe la posibilidad de recuperar puntos, para lo que se ha previsto cursos de recuperación, con los que aquellos conductores interesados en realizarlos, podrán recuperar hasta 8 puntos.

Por otro lado, aquellos conductores que no hayan cometido ninguna infracción en el plazo de dos años podrán recuperar 12 puntos.

El Ministerio de Fomento presenta a las asociaciones de transportistas el Plan Nacional de Inspección para el sector del transporte por carretera para el año 2019.

El pasado 28 de Noviembre el Ministerio de Fomento, presento en su sede a las asociaciones de transportistas el Plan Nacional de Inspección para el sector del transporte por carretera para el año 2019.

Entre otras actuaciones de control recogidas en el mencionada Plan cabe destacar;

  • Inspección de operaciones que tengan su Origen y destino en grandes centros generadores o destinatarios de cargas, como son las plataformas logísticas y la zona de carga de los puertos marítimos, donde se concentran los mayores volúmenes de carga y descarga de mercancías.
  • Se llevara a cabo un intercambio de Formación entre la Inspección de Transporte y de Trabajo para mejorar la coordinación.
  • Contaran con nuevas tecnologías para realizar un mejor labor de inspección (Pago con tarjeta, tablets de control, elementos de control de documentos de control electrónicos entre otros).
  • Realizarán controles anuales de los tiempos de conducción y descansos sobre la flota en torno a 450.000 vehículos de transporte que en la actualidad están obligados a llevar tacógrafos en España. Dado que la Directiva europea 2006/22 impone a los estados miembros controlar al menos el 3% de as jornadas de trabajo, en el caso de España la inspección deberá llevar a cabo al menos 2.961.644 jornadas de trabajo de los conductores profesionales, debiendo efectuar la mitad de ellas en las empresas y la otra mitad en inspecciones de carretera. El periodo a controlar en cada inspección que se haga a las empresas transportistas será de 45 días.
  • En cuanto a lo relativo al control de peso, llevaran a cabo dos controles de larga duración realizados mediante una colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas.

En las próximas fechas, se procederá a la aprobación del Plan Nacional de Inspección de Transporte por Carretera para el año 2019, una vez obtenidas las aportaciones realizadas por el comité Nacional de Transporte por Carretera, las observaciones de las fuerzas de vigilancia en carretera y de las Comunidades Autónomas.

Sábado, 17 Noviembre 2018 11:33

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