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Jueves, 24 Enero 2019 10:09

APROBACIÓN DE REAL DECRETO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN

El pasado 29 de diciembre, el gobierno aprobó en Consejo de Ministro un Real Decreto por el que se aprueba un cuadro de velocidades para las distintas vías, más simplificado.

Con el fin de disminuir la siniestralidad, el Consejo de Ministros ha aprobado este Real Decreto en el que encontramos entre otras; una modificación de los límites de velocidad.

Las mencionadas modificaciones que serán aplicadas en las carreteras españolas a partir de 29 de enero establecen los siguientes límites de velocidad; 90 km/h en carreteras convencionales para turismos, motos y autobuses y de 80 km/h para el resto de los vehículos. De manera excepcional en vías convencionales con separación física de los dos sentidos de circulación, el titular de la vía podrá elevar el límite máximo a 100 km/h para turismos y motos.

En las calles de único sentido se aplicará una velocidad máxima de 30 km/h. Una medida que se ampliará a todas las ciudades de España tras estar vigente en algunas de ellas.

En cuanto al resto de vías, como autopistas y autovías los límites de velocidad se mantienen como hasta ahora siendo de 120 km/h para turismos y motos, 90 km/h para camiones y furgonetas y 100 km/h para autobuses y otros vehículos.

Los cambios realizados no solo afectan a los límites de velocidad, sino también a la sanción a imponer por circular a más velocidad de la permitida. En este sentido se ha endurecido la pena en los casos en que en vías de 90 km/h, se circule a 111 km/h, esto supondrá una sanción de 300€ y la retirada de 2 puntos del carné, hasta ahora esta sanción solo se imponía si se superaban los 121 km/h.

En el caso del uso del teléfono móvil mientras se conduce, la sanción también ha sido endurecida, pasando de una sanción de 3 puntos y una multa de 200€ a la pérdida de 6 puntos y una sanción de 500€.

La conducción sin el uso de otras medidas de seguridad como el uso del cinturón de seguridad, el casco o sistemas de retención infantil, supondrá la perdida de cuatro puntos en el carné.

Existe la posibilidad de recuperar puntos, para lo que se ha previsto cursos de recuperación, con los que aquellos conductores interesados en realizarlos, podrán recuperar hasta 8 puntos.

Por otro lado, aquellos conductores que no hayan cometido ninguna infracción en el plazo de dos años podrán recuperar 12 puntos.

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